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Traducciones jurídicas Madrid. Ibertrad Servicios Empresariales, S.L. - Preguntas más frecuentes

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Preguntas más frecuentes

¿Cuándo se considera un servicio como urgente?
¿Existe algún tipo de bonificación?
¿Necesito una traducción jurada?
¿Cuáles son los trámites para legalizar una traducción jurada?
¿Qué diferencia hay entre la interpretación jurada, consecutiva y simultánea?


¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN SERVICIO COMO URGENTE?

En trabajos de traducción: se aplica tarifa normal para traducciones hasta un máximo de 3000 palabras/día laborable y tarifa urgente por encima de dicho volumen. Los formatos distintos de Word pueden llevar un ligero incremento en la tarifa.

En trabajos de transcripción: son necesarios dos días laborables por cada hora de grabación, considerándose urgente la realización del servicio en un tiempo inferior.

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE BONIFICACIÓN?

Para trabajos de traducción se hacen bonificaciones del 8%, el 10% y el 12% a partir de 20.000, 50.000 y 70.000
palabras respectivamente.

¿NECESITO UNA TRADUCCIÓN JURADA?

Sólo cuando un organismo oficial así lo exija. Los traductores jurados están reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y certifican de forma oficial con su sello y firma, que las traducciones que realizan son fieles y completas en relación al documento original.

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA LEGALIZAR UNA TRADUCCIÓN JURADA?

Únicamente es necesario legalizar las traducciones juradas inversas, es decir, aquellas que el documento original se encuentra en español y se traduce a otro idioma. Teniendo en cuenta la pertenencia o no al CONVENIO DE LA HAYA, se detallan los trámites a seguir:

Países parte del CONVENIO DE LA HAYA:

a) Documentación general: en primer lugar, los originales a traducir deberán ser apostillados por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, sito en la calle Ruiz de Alarcón, 3 - 28014 Madrid (Tel: 91 213 00 00). No hay que olvidar que dicha apostilla también tendrá que ser traducida junto con el resto del documento.

b) Documentación judicial: será necesario el trámite de la Apostilla de la Haya, pero en este caso en el Ministerio de Justicia, sito en la calle Manzana, 2.

c) Expedientes académicos y certificados de estudios: deberán ser sellados los originales por el Ministerio de Educación, Paseo del Prado, 28, 3º- 28014 Madrid, y posteriormente llevados al Ministerio de Justicia para añadir la Apostilla de la Haya.   

Los estados parte del CONVENIO DE LA HAYA son:
 Alemania  Ecuador  Liberia  República Dominicana
 Andorra  El Salvador  Liechtenstein  República Eslovaca
 Antigua y Barbuda  Eslovenia  Lituania  Rumanía
 Argentina  España  Luxemburgo  Rusia, Federación de
 Armenia  Estados Unidos de América  Macao  Samoa
 Australia  Estonia  Macedonia  San Cristóbal y Nieves
 Austria  Fidji  Malawi  San Marino
 Azerbaiyán  Finlandia  Malta  San Vicente y Las Granadinas
 Bahamas  Francia  Marshall, Islas  Santa Lucía
 Barbados  Georgia (2)  Mauricio, Isla  Santo Tomé y Príncipe
 Bélgica Granada México  Serbia
 Belice  Grecia  Moladavia  Seychelles, Islas
 Bielorrusia  Honduras  Mónaco  Sudáfrica
 Bosnia-Herzegovina  Hong-Kong  Montenegro  Suecia
 Botswana  Hungría  Namibia  Suiza
 Brunei-Darussalam  India  Niue, Isla  Suriname
 Bulgaria  Irlanda  Noruega  Swazilandia
 Chipre  Islandia  Nueva Zelanda  Tonga
 Colombia  Israel  Países Bajos (3)  Trinidad y Tobago
 Cook, Islas  Italia  Panamá  Turquía
 Corea, República De  Japón  Polonia  Ucrania
 Croacia  Kazajstán Portugal (3)  Vanuatu 
 Dinamarca (1)  Lesotho  Reino Unido (3)  Venezuela
 Dominica  Letonia  República Checa  

(1) El Convenio no es de aplicación a Groenlandia ni a las Islas Feroe.
(2) El Convenio no es de aplicación a los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios considerados no legítimos de las regiones de Georgia: república Autónoma de Abkhazia y la formada por los Distritos Autónomos de Ossetia Sur.
(3) Por extensión se aplica a:

- Países Bajos: antillas Holandesas y Aruba.
- Portugal: todo el territorio de la República.
- Reino Unido: anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

Para finalizar los trámites, el cliente deberá legalizar la firma del traductor jurado en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, calle Juan de Mena, 4 - 28014 Madrid. Teléfono: 913 791 608.

Países que nos son parte del CONVENIO DE LA HAYA:

El documento original deberá ser protocolizado ante notario, visado por el Colegio de Notarios y posteriormente legalizado por el Ministerio de Justicia.
La traducción jurada seguirá finalmente el mismo trámite que en el caso anterior en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA INTERPRETACIÓN JURADA, CONSECUTIVA Y SIMULTÁNEA?

Ibertrad Servicios Empresariales, S.L. interpretación de documentos Es necesaria la intervención de un intérprete jurado, única y exclusivamente, en actos oficiales que así lo exijan: juicios, declaraciones ante notario, etc.

La interpretación simultánea, casi en todos los casos, precisa de equipo. Los intérpretes se sitúan en una cabina donde se mantienen aislados de lo que sucede en el exterior, escuchan a los ponentes a través de auriculares y al mismo tiempo traducen al idioma de destino mediante un micrófono. Existe una modalidad de interpretación simultánea denominada “chuchotage”, que es aquella en la que el intérprete traduce susurrando al oído. Como es lógico, es válido, únicamente, para una o dos personas a lo sumo y no precisa de equipo.

La interpretación consecutiva se utiliza fundamentalmente en ruedas de prensa, pequeñas reuniones o cuando se acompaña a grupos reducidos. En ella, el intérprete traduce durante las pausas que hacen la persona o personas a las que está interpretando.